Un
problema que afecta a los usuarios del Seguro Familiar de Salud lo
constituyen los copagos excesivos en los servicios, a los cuales las
instituciones responsables de velar por el cumplimiento de la cobertura
del Plan de Servicios de Salud (PDSS) han prestado poca atención.
Por ejemplo, las consultas tienen un precio o
tarifa de cuatrocientos pesos, de estos, el afiliado debe pagar una
cuota moderadora de cien pesos. La cuota moderadora es un pago
establecido en los servicios, para garantizar un uso racional de ellos.
Sin embargo, los afiliados pagan diferencias en consulta que van desde
quinientos hasta mil pesos.
Nos preguntamos, si la tarifa de cuatrocientos
pesos por consulta implantada para remunerar al médico por el servicio,
no cubre los costos de la misma, por qué no ser revisa esta tarifa, para
que el afiliado no tenga que pagar esta diferencia en consulta tan
desproporcional? Este pago que por lo general no se transparenta,
aumenta el gasto de bolsillo del afiliado, y favorece a las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), ya que el paciente cubre
parte de un costo que les corresponde solventar a éstas. Según hemos
visto, el per cápita del Plan de servicios de salud ha aumentado de
RD$482.00 que tenía en el 2007 a RD$788.58 en el 2011, es decir que
las ARS han recibido un aumento promedio de un 16% anual y las tarifas a
pagar por las éstas no han sido revisadas. El resultado ha sido que
los prestadores han transferido el aumento de los costos de los
servicios a los afiliados.
Otro caso lo constituye la cobertura de habitación
en hospitalización, ésta es de 100% del precio, hasta mil setecientos
cuarenta pesos por día, no obstante casi ningún centro de salud tiene
una habitación a este precio, lo que significa que en todas las
hospitalizaciones, el afiliado tiene que pagar una diferencia por
concepto de habitación, la cual es manejada por los centros de salud,
sin ninguna regulación de precio.
Otra distorsión frecuente tiene que ver con los
partos y cesáreas. En cuanto al parto, según la cobertura establecida,
los pacientes no tienen que pagar cuota moderadora. Sin embargo, la
clínica y los médicos facturan montos que debe asumir el paciente,
afectando la economía de los afiliados. En cuanto a la cesárea, el
afiliado debe pagar una cuota moderadora de setecientos pesos por el
recibimiento del bebé y mil ochocientos al gineco- obstetra, más un 20%
de la factura de los demás servicios (medicamentos, anestesiólogo,
laboratorio, sala de cirugía, etc.). Pero a la hora del alta, la
factura se eleva muy por encima del monto justo que debe solventar el
paciente.
Todo esto es debido, en parte, al desconocimiento
que tienen los afiliados en cuanto a la cobertura, algo que los
economistas llaman asimetría de la información. Es decir, mientras las
administradoras y prestadoras de servicios de salud manejan toda la
información sobre la ley 87-01, (cobertura, deberes y derechos), la
mayoría de la población no la maneja, lo que contribuye a que los
afiliados asuman costos que no les corresponden.
Entendemos que todos los sectores involucrados
deben conocer la información, para esto se requiere de que se gaste lo
estipulado en para la educación de los afiliados. Además, se hace de
rigor que las instituciones destinadas para ello desarrollen su papel de
supervisión, auditoría y fiscalización, para evitar la injusticia de
que los afiliados incurran en costos que le corresponden a empresas que
reciben recursos suficientes para otorgar y pagar las prestaciones.
Autor:
Mirian Matos
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